• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 860/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso parcialmente porque la naturaleza de los terrenos juega en contra de la tesis de la demandante, máxime dada la dificultad en horizonte temporal y trámites de modificación de planeamiento para alcanzar la condición de solar, lo que unido a la falta de documento alguno que apunte a esa posible recalificación (ni documentación municipal ni estratégica de la empresa), nos lleva derechamente a descartar la afectación de las mismas al giro inmobiliario de la empresa. No cabe sanción por interpretación razonable de la normativa aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3724/2022
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia no fija doctrina jurisprudencial tras constatar que el artículo 9.2 de la Norma Foral de Bizkaia 13/2013, reguladora del IRPF, aplicable al caso, regula una exención de contenido distinto y no semejante a la norma estatal (art. 7.a) de la Ley 35/2006) y que la interpretación de las normas señaladas en el auto de admisión, por ser ajenas al caso de autos, resultan irrelevantes para su resolución. Por tanto, concluye la sentencia que, sin perjuicio que se fije, de tener ocasión, doctrina legal sobre la cuestión seleccionada de interés casacional objetivo en el auto de admisión, las circunstancias de este recurso no ofrecen una base jurídica y fáctica para un pronunciamiento con fijación de doctrina jurisprudencial con el alcance general que plantea la cuestión de interés casacional, que pudiendo proyectarse sobre el caso concreto lo resolviera; la doctrina a fijar se haría sobre la hipótesis de haber aplicado Derecho común, art. 7.a) de la LIRPF, mediando la condecoración pensionada sobre la que gira la polémica y la interpretación del alcance de la normativa que regula la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 874/2019
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor cuestiona en este caso la liquidación aprobada por la Administración tributaria en relación a la indemnización percibida por extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario. La sentencia pone de relieve la necesidad de llevar a cabo una adecuada calificación de la relación laboral cuya resolución dio lugar al percibo de la indemnización, y considera en primer lugar que se ha realizado al amparo del artículo 13 de la Ley 58/2003 ya que la Administración no ha declaró la existencia de simulación o fraude de Ley (artículos 16 y 15 de la misma Ley), limitándose a aplicar las normas correspondientes a la naturaleza de la relación especial de alta dirección. A continuación, razona que no es posible la elevación al íntegro, porque la falta de práctica de la retención no es imputable al retenedor, en la medida en que fue el propio recurrente el que calificó la retribución indemnizatoria como exenta; y no es posible la deducción de la retención que debiera haberse practicado. Todo ello lleva a la Sala a estimar en parte la petición actora de aplicar la exención del artículo 7 de la Ley 35/2006, en la medida en que la exención opera sobre una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades. Al propio tiempo, anula la sanción impuesta al no apreciar culpabilidad en el obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 304/2020
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa relativa a la liquidación y sanción por IRPF que se gira por considerar la existencia de ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la donación de la nuda propiedad efectuada, así como una pérdida patrimonial por la donación de otras dos fincas rústicas. Ya que si bien la Sala rechaza la procedencia de la solicitud de planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad pretendida por la parte recurrente, ya que fruto de una misma donación, y para la determinación de esa ganancia patrimonial, debe practicarse una liquidación con las ganancias y las pérdidas de valor que puedan haber tenido el conjunto de los elementos patrimoniales incorporados en la misma transmisión lucrativa al practicar la liquidación definitiva, sin que ello suponga, a juicio de este Tribunal, una vulneración de los preceptos de aplicación, si bien se estima el recurso por cuanto resulta procedente la exención a la ganancia patrimonial derivada de la donación de la vivienda y además debe procederse a la compensación en la liquidación por incremento patrimonial de las pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto en esa misma liquidación, así como la anulación de la liquidación conlleva la consiguiente anulación de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 499/2021
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los derechos de cobro y las acciones legales correspondientes para hacerlos efectivos o en su caso para hacer efectiva la resolución, así como obtener sus consecuencias, fueron donados y valorados en los correspondientes 600.000 euros. A efectos del impuesto, es irrelevante que el donatario luego, por razones desconocidas, no quiera cobrarlos en su caso, o no se subrogue en la posición jurídica de la donante, interesando la resolución del contrato. Reducción del 95% por adquisición de empresa familiar: La exención tan sólo será de aplicación por el sujeto pasivo que ejerza la actividad, cuando dicha actividad constituya su principal fuente de renta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 1039/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la improcedencia de su despido (acogiendo la sentencia –también recurrida por la empresa- la extinción indemnizada de su contrato de Alta Dirección con el acumulado resarcimiento indemnizatorio que fija por causa del fraude que imputa a su empleador. Recurso que aquel formaliza bajo un primer motivo dirigido a censura el déficit de motivación y valoración probatoria que imputa a la misma. Tras rechazar (por inadecuado al motivo en que se ubica) esta clase de reproche examina la Sala las dos cuestiones (nucleares) suscitada en dicho trámite (la naturaleza del contrato y su influencia en el régimen de su extinción) difiriendo del criterio judicial de considerar acreditado que el trabajador ejerce poderes inherentes a la titularidad de la empresa, conectados a los objetivos generales de esta cuando es así que ni siquiera se titula al mismo de alto directivo ni se objetivan elementos de los que poder inferir tal condición; de lo que deriva la jurídica consecuencia de mutar en despido (improcedente) lo que se había considerado desistimiento empresarial. Respecto a sus consecuencias económico-indemnizatorias se rechaza aplicar (en su conformación) una clausula de blindaje de eficacia limitada en el tiempo pues solo opera si la extinción tiene lugar durante los primeros 5 años del contrato. Se rechaza el recurso de la empresa; confirmándose (junto a la declarada extinción indemnizada por razón del observado fraude empresarial) la indemnización según el sa
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
  • Nº Recurso: 363/2022
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración de inmuebles heredados. Aportación de informe por la interesada. El método de valoración utilizado por el experto, la administración lo critica, afirmando que sería obvio que la depreciación de los inmuebles no habría sido la misma para todos los ubicados en Bilbao. Ahora bien, lo cierto es que la DFV no ha aportado ninguna prueba que contradiga, con datos objetivos, las conclusiones alcanzadas en el informe que consta en autos. Simplemente ha puesto una serie de pegas que no determinan que los valores señalados por el perito no sean los de mercado a la fecha de fallecimiento del padre de la recurrente (de 137.225,78 euros para la lonja, y de 590.332,71 euros para la vivienda y el garaje). En consecuencia, se entiende que el informe es suficiente para dar por probado que el valor consignado por la interesada en el modelo 650 era muy inferior al valor de mercado de los inmuebles. De manera que el indicado en la declaración de IRPF sí se corresponde con ese valor real. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 912/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cooperativa perdió la condición de fiscalmente protegida por realizar operaciones cooperativizadas con terceros, lo que condujo a la pérdida del beneficio fiscal y a la procedencia de la liquidación impugnada. Anulación de la sanción por interpretación errónea pero razonable de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 362/2022
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico administrativo por el cual se estimaron parcialmente las reclamaciones interpuestas contra acuerdos relativos al IRPF, se cuestiona la valoración de la ganancia patrimonial derivada de la adquisición y transmisión de unos bienes inmuebles, ya que la Administración consideraba aplicable el valor declarado con ocasión de la adquisición hereditaria, frente a ello se invoca la existencia de una ganancia patrimonial ficticia, habida cuenta de que se había tomado un valor de adquisición muy inferior al real de los inmuebles y en este caso respecto de la valoración, atendiendo a la normativa aplicable, ha de estarse al valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos, minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles y puesto que la administración no hizo uso de esa facultad de comprobar el valor real de los inmuebles, ha de darse por bueno el valor declarado como tal por los interesados y en todo caso atenderse al valor real de los bienes, habiéndose aportado por la actora prueba pericial relativa a la tasación de los inmuebles que la Sala considera suficiente para entender acreditado que el valor consignado en las declaraciones por el Impuesto de Sucesiones era muy inferior al valor de mercado, por lo que el indicado en la declaración de IRPF sí se corresponde con ese valor real.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 361/2022
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico administrativo por el cual se estimaron parcialmente las reclamaciones interpuestas contra acuerdos relativos al IRPF, se cuestiona la valoración de la ganancia patrimonial derivada de la adquisición y transmisión de unos bienes inmuebles, ya que la Administración consideraba aplicable el valor declarado con ocasión de la adquisición hereditaria, frente a ello se invoca la existencia de una ganancia patrimonial ficticia, habida cuenta de que se había tomado un valor de adquisición muy inferior al real de los inmuebles y en este caso respecto de la valoración, atendiendo a la normativa aplicable, ha de estarse al valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos, minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles y puesto que la administración no hizo uso de esa facultad de comprobar el valor real de los inmuebles, ha de darse por bueno el valor declarado como tal por los interesados y en todo caso atenderse al valor real de los bienes, habiéndose aportado por la actora prueba pericial relativa a la tasación de los inmuebles que la Sala considera suficiente para entender acreditado que el valor consignado en las declaraciones por el Impuesto de Sucesiones era muy inferior al valor de mercado, por lo que el indicado en la declaración de IRPF sí se corresponde con ese valor real.

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